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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.II
Del régimen de sexto día de labor
Sección Unica
Único

Artículo R.254.11 ._

Los funcionarios que mediante engaño o disimulo pretendan aparentar su presencia en cumplimiento del sexto día, se negaran deliberadamente a realizar las tareas habituales en dicha jornada, podrán ser suspendidos por la Dirección de la dependencia respectiva, hasta por el término de sesenta días en el régimen de sexto día, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que correspondieren.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1