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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.II
Del régimen de sexto día de labor
Sección Unica
Único

Artículo R.254.5 ._

No se computarán a los efectos de la deducción del referido porcentaje:

a) las licencias establecidas en el artículo D.118. En las situaciones de los literales D y E de dicho artículo, por tratarse de días corridos, éstas licencias no se computarán siempre que los periodos solicitados no sean inferiores a cuatro (cuatro) días;

b) las licencias por enfermedad;

c) las licencias ordinarias y la licencia por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral en períodos no inferiores a 5 (cinco) días;

d) las licencias extraordinarias con goce de sueldo que previamente, con una antelación mínima de 24 (veinticuatro) horas, haya solicitado oficialmente ADEOM y se otorguen por motivos gremiales.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 2 inc. 2