Veedor.
ADEOM deberá comunicar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales con copia a la Unidad Selección y Carrera Funcional en un plazo de 10 días hábiles a partir de que se le haya efectuado la comunicación correspondiente. La falta de designación de los veedores en tiempo y forma o su inasistencia a las sesiones respectivas de trabajo, no obstaculizará la constitución ni el funcionamiento del Tribunal. Los veedores deberán ser funcionarios de la Intendencia de reconocida idoneidad, pudiendo un mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor de ADEOM tendrá voz pero no voto, teniendo por cometido constatar el cumplimiento de las tareas de éste, opinar y proponer sobre ellas, recibiendo la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del Tribunal. Advertirán sobre la regularidad de los procedimientos en curso, podrán pedir clarificación sobre las pruebas efectuadas, su corrección y sobre los juicios emitidos por el Tribunal dejando constancia en Actas sobre la conformidad o las observaciones que realice. El veedor de ADEOM será eximido de sus tareas habituales durante los días y horas de trabajo del tribunal.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo IV.I.I
De los concursos
De los concursos
Sección V
De los tribunales de concursos
De los tribunales de concursos
Artículo R.244.7 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | Art. R.244.5 | |
num. 1 | ||
num. 1 | art. 6º del Reglamento de Bases que regirán las Pruebas de Suficiencia y Concursos. |
Nota:
En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.