Veedor.
ADEOM deberá comunicar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales con copia a la Unidad Selección y Carrera Funcional en un plazo de 10 días hábiles a partir de que se le haya efectuado la comunicación correspondiente. La falta de designación de los veedores en tiempo y forma o su inasistencia a las sesiones respectivas de trabajo, no obstaculizará la constitución ni el funcionamiento del Tribunal. Los veedores deberán ser funcionarios de la Intendencia de reconocida idoneidad, pudiendo un mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor de ADEOM tendrá voz pero no voto, teniendo por cometido constatar el cumplimiento de las tareas de éste, opinar y proponer sobre ellas, recibiendo la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del Tribunal. Advertirán sobre la regularidad de los procedimientos en curso, podrán pedir clarificación sobre las pruebas efectuadas, su corrección y sobre los juicios emitidos por el Tribunal dejando constancia en Actas sobre la conformidad o las observaciones que realice. El veedor de ADEOM será eximido de sus tareas habituales durante los días y horas de trabajo del tribunal.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De los concursos
De los tribunales de concursos
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | Art. R.244.5 | |
num. 1 | ||
num. 1 | art. 6º del Reglamento de Bases que regirán las Pruebas de Suficiencia y Concursos. |
En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.