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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.II
De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R
Sección Unica
Único

Artículo R.246 ._

La Promoción de Carrera para los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al S.I.R., consiste en el avance de 1 (un) nivel dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el nivel III, así como desde los niveles de carrera II al I dentro del Escalafón de Conducción.
La Administración podrá determinar en base a la disponibilidad presupuestal:

a) la ejecución (total o parcial) del proceso de promoción reglamentado en el presente capítulo;

b) el número de funcionarios que promoverán en cada instancia y/o proceso de promoción;

c) las carreras, áreas, subescalafones o escalafones a incluir en cada proceso de promoción en una o varias instancias;

d) el cronograma del proceso de promoción (instancias) de acuerdo a los literales anteriores comprendiendo un periodo máximo de 1 (un) año de concreción (considerando la fecha de vigencia) para todos los escalafones incluidos en el Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones de la IM (Artículos D.85 y D.87.1).

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 1
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