A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de:
a) la antigüedad en la Intendencia de Montevideo, la que se computará a razón de 0.25 (un cuarto de punto) por cada año completo que se contarán desde la fecha y hasta el tope en años que se indicará en la reglamentación específica de cada instancia del proceso de promoción; y
b) la antigüedad en el nivel de carrera actual, la que se computará a razón de 1.66 (uno con sesenta y seis centésimos) de punto por cada año que se contará desde la fecha y hasta el tope en años que se indicará en la reglamentación específica de cada proceso de promoción. Para los funcionarios del Escalafón de Conducción que aspiren a una Promoción de Carrera, la antigüedad en el nivel se computará a partir de su designación o confirmación en los puestos del dimensionado de conducción en los mismos términos; para los funcionarios que hubieren participado en procesos de regularización recientes sin incremento salarial (sueldo base) se mantendrá la anterior y se acumulará la actual como una sola y en los mismos términos; para los casos de funcionarios con presupuestación reciente, se aplicará lo dispuesto en el Artículo R.232.4.4.