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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.II
De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R
Sección Unica
Único

Artículo R.249 ._

La División Administración de Personal tendrá las facultades de:

a) especificar el número de Tribunales de Promoción, sus cometidos y el conjunto de funcionarios a asignar para su consideración;

b) fijar en cada instancia del proceso de promoción, las pautas específicas que serán tenidas en cuenta por el/los Tribunal/es de Promoción respectivos;

c) coordinar con el Departamento de Recursos Humanos y Materiales la aplicación de, pruebas y/o cursos de capacitación de acuerdo al Artículo R.227.7 literal c;

d) decidir sobre la renuncia o recusación que eventualmente se presentare en aplicación del Artículo R.250.2, proponiendo de ser el caso, al suplente respectivo;

e) resolver las situaciones no previstas;

f) prorrogar los plazos establecidos en el presente Capítulo en caso de ser necesario y resolver acerca de las eventuales situaciones comprendidas en lo dispuesto por el Artículo R.232.4.8.

FuenteObservaciones
num. 2
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num. 1
num. 1
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