La División Administración de Personal tendrá las facultades de:
a) especificar el número de Tribunales de Promoción, sus cometidos y el conjunto de funcionarios a asignar para su consideración;
b) fijar en cada instancia del proceso de promoción, las pautas específicas que serán tenidas en cuenta por el/los Tribunal/es de Promoción respectivos;
c) coordinar con el Departamento de Recursos Humanos y Materiales la aplicación de, pruebas y/o cursos de capacitación de acuerdo al Artículo R.227.7 literal c;
d) decidir sobre la renuncia o recusación que eventualmente se presentare en aplicación del Artículo R.250.2, proponiendo de ser el caso, al suplente respectivo;
e) resolver las situaciones no previstas;
f) prorrogar los plazos establecidos en el presente Capítulo en caso de ser necesario y resolver acerca de las eventuales situaciones comprendidas en lo dispuesto por el Artículo R.232.4.8.