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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.II
De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R
Sección Unica
Único

Artículo R.250.3 ._

Los integrantes de el/los Tribunal/es de Promoción deberán:
a) registrar una antigüedad mayor de 5 (cinco) años en la I.M a la fecha que se reglamente en cada proceso de promoción para el cálculo de la antigüedad;
b) no haber tenido una suspensión superior a 10 (diez) días en los últimos 5 (cinco) años a partir de la misma fecha y hasta la publicación de su designación;
c) no haber tenido en la Calificación General vigente un puntaje inferior a 60 (sesenta) puntos; de no haber sido comprendido en el proceso de calificación referido por causas ajenas a su voluntad/responsabilidad, no se exigirá esta condición.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1