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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.II
De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R
Sección Unica
Único

Artículo R.253.6 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de:
a) la antigüedad en la Intendencia Municipal de Montevideo, la que se computará a razón de 0.0555 por cada mes, hasta un tope de seis años; y
b) la antigüedad en el nivel de carrera actual, la que se computará a razón de 0.1 por cada mes hasta un tope de 5 años.
Para los funcionarios del Escalafón de Conducción que aspiren a una Promoción de Carrera, la antigüedad en el nivel se computará a partir de la confirmación o designación en los puestos del primer dimensionado de conducción aprobado por el Intendente Municipal con posterioridad al 1º de enero de 2001.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 1