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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección I
De la licencia por enfermedad de familiar

Artículo R.342.5 ._

El funcionario que solicite hacer uso de esa licencia efectuará el pedido en la dependencia donde desempeña tareas, correspondiendo al Responsable de Parte o Unidad el ingreso de dicha solicitud debiendo constar los siguientes datos:

a) nombre y cédula de identidad del funcionario, indicando el parentesco que lo vincula al enfermo debidamente individualizado;

b) lugar preciso donde es asistido dicho familiar;

c) fecha a partir de la cual solicita licencia el funcionario.

d) razón por la cual el funcionario se ve impedido de concurrir al desempeño de sus funciones.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1
num. 1