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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección III
De la licencia por fallecimiento de familiar

Artículo R.342.25 ._

Para poder usufructuar la licencia por fallecimiento de familiar, el funcionario deberá justificar:

a) la defunción de aquél, mediante la presentación de algunos de los siguientes documentos: testimonio de partida o certificado de defunción, constancia de la empresa fúnebre o avisos publicados en los periódicos.

b) en los casos que corresponda, el parentesco o relación con la persona fallecida, mediante los testimonios de partidas de estado civil, sentencia judicial correspondiente, testimonio de primera copia de escritura de adopción, u otra documentación que legalmente se habilite como probatoria al efecto.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 6
num. 1
num. 1