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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo I.4
De los escalafones y subescalafones
Sección V
Del escalafón administrativo

Artículo R.161.24 ._

El Escalafón Administrativo, previsto en el Artículo D.79.9, se integrará con los cargos y funciones cuyas actividades variadas, diversas y de distinto grado de complejidad y exigencia consisten, entre otras, en:
La búsqueda, preparación, procesamiento, control y archivo de distinto tipo de información, datos, documentos y valores e implican tanto en forma oral como escrita el manejo, comprensión, interpretación y elaboración de textos, redacciones, cifras, cálculos y sus relaciones, con el objeto de realizar en tiempo y forma los procesos y programas preestablecidos y responder ante necesidades específicas de la actividad, individualmente o en coordinación con otros.
La elaboración de análisis y conclusiones sobre distintos temas de administración, como base para la toma de decisiones y para servir de apoyo auxiliar al desarrollo, instrumentación, implementación y control de proyectos, nuevos procesos y programas, así como el desarrollo de actividades conexas a la ejecución de operaciones de magnitud que involucran el flujo y control de valores y documentación equivalente. La programación, coordinación, control y supervisión de actividades en los niveles organizacionales que lo requieran.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
R.161.23