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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo I.5
De los niveles de carrera
Sección Única

Artículo R.161.33 ._

NIVEL IV
Este nivel es aplicable a quienes, reuniendo los conocimientos teóricos requeridos, posean mediana experiencia aplicable en las tareas a desempeñar.
Están en condiciones de realizar las tareas de cierta complejidad correspondientes a su función o llevar a cabo asignaciones parciales, generalmente enmarcadas dentro de una asignación mayor o sobre temas que requieran la aplicación de conocimientos teóricos en el tratamiento de problemas específicos.
Generalmente se trabaja sobre la base de procedimientos o instrucciones precisas y detalladas o bajo supervisión y guía cercana de personal jerárquico o más experimentado.
En condiciones normales, la acumulación de experiencia en esta etapa se traduce en un aumento significativo de la capacidad y eficiencia.
Este nivel debería ser alcanzado y superado por todos quienes pertenezcan a la carrera.
Nivel de desempeño bueno.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.161.32