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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección V
De las licencias anuales especiales

Artículo R.285 ._

Funcionarios Cobradores de Tributos Domiciliarios.
Las licencias anuales de los funcionarios Cobradores de Tributos a domicilio serán otorgadas, de acuerdo con las necesidades de la recaudación, según un plan cuatrienal que formará la Dirección del Servicio tendiendo a lograr que dichas licencias corran ocupando un mes calendario íntegro, sin entorpecer los balances mensuales y las entregas de emisión de los Radios.
El funcionario cobrador que opte por el goce continuo o total de la licencia ordinaria, deberá ubicarla en el tiempo de tal forma que culmine en el penúltimo día hábil anterior al balance mensual.
Si el cobrador opta por el fraccionamiento de su licencia ordinaria, sólo podrá hacerlo en dos períodos, uno de los cuales deberá ocupar un mes calendario hasta el penúltimo día hábil anterior al balance mensual; y el otro será acumulado con subsiguientes saldos, debiéndolos gozar todos, efectivamente, en el año en que la suma alcance un lapso del mes calendario.
Los cobradores que hubieran logrado el cúmulo a que se refiere el final del inciso precedente, plantearán por escrito en el último mes del año anterior al que generen el derecho, las fechas que aspiran a cumplirla dentro del año. La Dirección contemplará las peticiones según las necesidades del Servicio a su cargo y en los casos en que no pueda hacerlo procederá por sorteo, asignando nuevas fechas a los perdidosos.
Los funcionarios cobradores están obligados al efectivo goce de la licencia anual reglamentaria en las formas y las oportunidades establecidas por los artículos anteriores.

FuenteObservaciones
num. 1
arts. 36 a 40 del Reglamento de Cobradores de Ingresos Domiciliarios.