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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VII
De la licencia por enfermedad
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.

Sección I
Del procedimiento

Artículo R.302 ._

En todo formulario de solicitud de licencia médica se hará constar si el funcionario concurrirá a las oficinas de la Unidad de Certificaciones Médicas para el examen o si se encuentra imposibilitado de hacerlo a fin de que el médico concurra al domicilio del funcionario debiendo constar en el formulario el domicilio del solicitante.
En el primer caso, el funcionario se presentará a las oficinas de la Unidad de Certificaciones Médicas el mismo día en que dio el aviso de encontrarse enfermo. En el segundo caso, deberá esperar en su domicilio al médico informante.

FuenteObservaciones
num. 1