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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VII
De la licencia por enfermedad
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.

Sección II
De las obligaciones y sanciones

Artículo R.321 ._

Si del examen médico resultare que el funcionario estaba en condiciones de desempeñar sus tareas, sufrirá el descuento correspondiente por inasistencias no autorizadas, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por la falta funcional cometida, procediéndose en la forma que se establece en el inciso siguiente.
En la primera oportunidad: apercibimiento; en caso de reiteración, dos días de suspensión la primera vez y tres días de suspensión en las ulteriores.
Las sanciones correspondientes serán aplicadas por el Director de la dependencia, una vez recibida la comunicación de la Unidad de Certificaciones Médicas.
Los funcionarios en uso de licencia por enfermedad deberán permanecer en su domicilio durante el tiempo de ella, pudiendo únicamente salir en los días y horas que para el tratamiento hubiese prescripto el Médico de la Intendencia informante.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13
lit c) inc. 2
art. 1
inc. 12