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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XIII
De las gestiones para terceros

Artículo R.363 ._

Las autorizaciones, los informes o resoluciones en el trámite de los expedientes o gestiones a que se hace referencia en la presente reglamentación, deberán ser siempre efectuados por funcionarios de mayor jerarquía que el profesional, técnico o empresario de obra actuante o vinculado. En ningún caso el control podrá ser efectuado por funcionarios que no pertenecen a la categoría Administrativa con cargos de Dirección.

El acto de visación o aprobación definitiva será cumplido por el Director General cuya especialidad, en razón de la intervención profesional de que se trata, tenga la mayor afinidad con ella, el que será designado en cada caso.

El acto de la designación operará asimismo, una delegación de funciones (Art. 280 de la Constitución de la República) en el Director General designado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 8 de la reglamentación.