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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XIV
De la acumulación de cargos

Artículo R.368 ._

El Intendente podrá declarar que la acumulación de funciones no perjudica al servicio, siempre que no exista superposición total o parcial de horarios, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 de la Ley Nº 11.923 de 27 de marzo de 1953 y 12 de la Ley Nº 14.985 de 28 de diciembre de 1979.

FuenteObservaciones
num. 4