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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)

Artículo R.378 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.


Los funcionarios cobradores están obligados al cumplimiento estricto, diligente y fiel de las funciones a desempeñar. Además de los deberes generales establecidos en el Estatuto del Funcionario Municipal y los especiales que disponga el Servicio de Ingresos Domiciliarios están obligados especialmente, en cuanto a la emisión de valores a su cargo:
1º) Recibir personalmente la emisión de valores correspondiente al radio de cobranza de que sea titular o suplente en el día fijado a tal efecto y documentar tal recepción en las planillas respectivas. El Servicio de Ingresos Domiciliarios estará a cargo de dicha entrega y su control.
2º) Antes de iniciar la cobranza y dentro de los dos (2) días hábiles y siguientes al de la recepción de los valores, deberá verificar si los recibidos concuerdan con los declarados en la planilla, denunciando cualquier irregularidad de la entrega. Vencido el lapso se entenderá que esa entrega es regular y correcta, no teniendo el cobrador derecho a reclamo alguno por tal concepto.
3º) El cobrador es responsable exclusivo de la integridad de cada uno de los valores de la emisión recibida.
4º) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º de este artículo, los recibos que el cobrador deba rechazar o dar de baja por causa de ser mal emitidos o estar duplicados serán devueltos al Servicio de Mecanizada el día de la entrega de "sueltas", escriturando en ellos el motivo del rechazo, con el número de planilla de solicitud o número de expediente que la motiva.
5º) Retirar los valores de otros radios para ser cobrados en el suyo ("sueltas") y recibir las devoluciones de los propios en tal condición, en el día y hora prefijados.

FuenteObservaciones
art. 7
num. 4
num. 1
art. 5º de la reglamentación.