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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)

Artículo R.398 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.


Los depósitos se efectuarán mediante escrituración de las vías de depósito correspondiente, las que necesariamente deberán contener:
a) Nombre de Titular de la Cuenta: (Intendencia Municipal de Montevideo).
b) Número de Cuenta.
c) Cantidad depositada (en números y en letras) y en casos de cheques, Banco girado, número e importe de cada uno.
d) Fecha en que se efectúa el depósito.
e) Número de Radio.
f) Domicilio del Cobrador Depositante.
g) Firma.

FuenteObservaciones
art. 7
num. 1
art. 20º de la reglamentación.