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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)

Artículo R.407 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.


Cuando el sumario a un cobrador culmine en la exoneración de responsabilidad o en la aplicación de una sanción a la de suspensión y no esté reitegrado, se cumplirá su reintegro en el Servicio de Ingresos Domiciliarios, pero no al desempeño a las funciones de cobranza en el radio en que era titular. No obstante tendrá prioridad sobre el resto de los cobradores postulantes a los radios que vaquen inmediatamente después del reintegro del funcionario y que tengan una emisión cuyo monto total no supere un diez por ciento (10%) la actual de su antiguo radio. Desde el momento de su separación hasta la fecha en que adquiere la titularidad de un nuevo radio, generará unicamente el puntaje por antigüedad.

FuenteObservaciones
art. 7
num. 1
art. 28º de la reglamentación.