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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XXI
De las faltas y sus sanciones

Artículo R.423.7 ._

Se consideran circunstancias agravantes:
a) la reiteración. Se entiende por tal la comisión de varias faltas, de igual o distinta naturaleza;
b) la reincidencia. Se considera tal la comisión de nuevas faltas antes de que se hayan cumplido cinco años de las sanciones aplicadas por faltas anteriores o prescripto las mismas;
c) obrar con premeditación o engaño;
d) haber cometido el hecho con abuso de autoridad o con violación de los deberes del cargo;
e) causar daños o aumentar los mismos, sean éstos contra el patrimonio institucional o de terceros;
f) cometer la falta mediante recompensa o promesa remuneratoria;
g) que la falta haya sido cometida por funcionario de jerarquía, en razón de que a mayor cargo mayor gravedad de la misma;
h) cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.

FuenteObservaciones
num. 2