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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo III
De las obligaciones de los permisarios

Artículo D.2372 ._

Cuando las condiciones del tiempo así lo exijan los permisarios con la anuencia de la Prefectura Nacional Naval o de los inspectores de la Intendencia, podrán retirar las sombrillas y carpas alquiladas, sin que por ello queden obligados a la devolución del alquiler cobrado, por el importe de las mismas, salvo el caso de alquileres por todo el día cuando el hecho ocurra en horas de la mañana, en que el permisario deberá efectuar la devolución de la mitad del alquiler cobrado. Si dentro del término en que fue alquilada la sombrilla o la carpa, desapareciera el peligro los permisarios están obligados a colocarlas de nuevo, para el uso del que la hubiera alquilado.

FuenteObservaciones
art. 26