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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
Capítulo II
De las adjudicaciones
Sección I
Generalidades

Artículo D.2346.23 ._

En caso de ferias sin regularizar, la Intendencia de Montevideo, previo informe de los órganos referidos en el artículo D.2346.19, evaluará la necesidad de su regularización. Para el caso afirmativo, adjudicará los puestos solicitando acuerdo entre los interesados, el que de no existir, ocasionará se adjudiquen por sorteo entre los que se encuentren instalados y censados previamente.

FuenteObservaciones
art. 1