Para la fijación de carteles, afiches, murales, etc., el interesado gestionará previamente, ante la Oficina competente, el permiso correspondiente.
El beneficiario deberá depositar el equivalente a 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) como garantía de fiel cumplimiento de las disposiciones sobre fijación de propaganda (carteles, afiches, etc.).
Esta garantía le será devuelta al interesado una vez efectuada la fijación de la propaganda correspondiente y siempre que no mediare denuncia o conocimiento de haber incurrido en contravención a las disposiciones de este Título. En este caso de aplicación de multa, el referido depósito quedará afectado al pago de la misma y de sus accesorios legales.