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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección III
De la localización territorial

Artículo D.2418 ._

Los siguientes gráficos establecen con carácter general las posibles localizaciones que regirán para la instalación de los elementos de publicidad a nivel territorial de acuerdo al régimen de zonificación establecida en el Plan Montevideo (Decreto N° 28.242 y sus modificativas) y en función de los parámetros de Escala:

Plano 1: Mapeo de áreas admitidas para la instalación de soportes E1 y E2 no cambiables.

Plano 2: Mapeo y nómina de vías admitidas para la instalación de soportes E2 y E3 cambiables y excepciones.

Plano 3: Mapeo de zonificaciones de densidades de publicidad baja, media y alta admitidas.

Plano 4: Mapeo de zonificaciones de densidades de centralidades y grandes equipamientos. Anexos: Plano 5: Mapeo de zonificaciones de densidad de acuerdo a usos del suelo.

De acuerdo a lo detallado, los gráficos y mapas adjuntos en el anexo que forma parte del presente decreto.

                                                                 ANEXO

 

Plano 1: Mapeo de áreas admitidas para la instalación de soportes E1 y E2 no cambiables.

Plano 2: Mapeo y nómina de vías admitidas para la instalación de soportes E2 y E3 cambiables y excepciones.

Plano 3: Mapeo de zonificaciones de de nsidades de publicidad baja, media y alta admitidas. Plano 4: Mapeo de zonificaciones de densidades de centralidades y grandes equipamientos. Anexos: Plano 5: Mapeo de zonificaciones de densidad de acuerdo a usos del suelo.

                                                       PLANO 1

Mapeo de áreas admitidas para la instalación de soportes E1 y E2 no cambiables.

                                                     PLANO 2
Nomina de vías admitidas para la instalación de soportes E2 y E3 cambiables y excepciones.

Nómina de las vías admitidas para la instalación de soportes E2 y E3 cambiables y excepciones.

Se especifica la situación de todas las vías caracterizadas por el POT como Estructuradores.

Para las vías comprendidas dentro del "Sistema de enlace metropolitano y Nacional" se establece el criterio general que las rige y las vías o tramos de vías que constituyen excepciones al mismo.

En el caso de la "Red Urbana de conexión departamental", se especifica la situación de todas las vías comprendidas dentro de dicha categoría del POT.

En el caso de la "Red Urbana de conexión interzonal", solo se especifican las vías o tramos de vías autorizados para la instalación de publicidad. Las vías que integran esta categoría que no están especificadas no están autorizadas, de la misma forma que no se autorizan las calles que conforman el viario secundario de Montevideo.

En el caso de que se presenten propuestas cuya ubicación esté comprendida fuera de las vías y/o áreas admitidas, serán evaluadas técnicamente por las oficinas competentes de la Intendencia de Montevideo, bajo Régimen Especial.

En la Rambla Naciones Unidas se admite sólo lo que la normativa establece, sin excepciones ni tolerancias.

 

 

 

 

PLANO 3

PLANO 4

PLANO 5

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 11
art. 1