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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IV
De los cuidadores de carpas en las playas

Artículo R.1277 ._

Los cuidadores están obligados:
a) A usar uniforme durante el servicio, del modelo que indique el Servicio de Inspección General, el que será mantenido en buen estado de conservación y aseo.
En la casaca o blusa y sobre el costado derecho, usarán la chapa distintivo a que se refiere el artículo R. 1274.
b) A cuidar permanentemente su zona, a armar y desmontar las carpas y sombrillas y custodiar los efectos que se les confíe.
c) A cooperar con las autoridades y en la forma que ellas indiquen en la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre playas balnearias, debiendo velar principalmente:
   1o.- que no se arroje basuras o desperdicios.
   2o.- que no se encienda fuego dentro o fuera de las instalaciones.
   3o.- que no se utilice la playa o las instalaciones para la preparación de alimentos.
   4o.- que no se realicen comidas, con excepción de las meriendas frías o frugales.
d) A comparecer cuando se les llame al Servicio de Inspección General para recibir instrucciones y órdenes de servicio.
e) A llevar siempre consigo el carné-permiso.

FuenteObservaciones
num. 7