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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2420 ._

E1 – Distancia cercana.
Se consideran elementos de publicidad y propaganda a distancia cercana E1, aquellos que por su escala y ubicación se perciben como incluidos dentro del espacio inmediato del destinatario del mensaje (distancia equivalente a 5 m).

No se permiten elementos publicitarios que interfieran con la señalética de la ciudad.

Su iluminación no deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar), encandilar el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.

Los elementos publicitarios no podrán pintarse directamente sobre la mampostería del edificio soporte del mismo.

Los tipos de elementos publicitarios a distancia cercana se clasifican en:
E1 – Saliente
E1 – Frontal
E1 – Mural
E1 – Tótem
E1 – Logos y letras aisladas
E1 – Propaganda en estructura calada o marquesina
E1 – Autoadhesivos
E1 – Varios.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 1