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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección I
De los quioscos.
 De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1939/20 de fecha 25 de mayo de 2020 se dispuso en su numeral 2º prorrogar la vigencia por el término de 1 (un) año, de la habilitación de Vehículos y Quioscos Rodantes, otorgados por el Servicio de Regulación Alimentaria.

 


Artículo D.2254 ._

El interesado en la instalación de un quiosco rodante en un espacio público, deberá presentar la solicitud por escrito ante el Servicio competente, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) indicación de nombre y domicilio del solicitante

b) fotocopia del documento de identidad

c) plano del quiosco rodante a escala apropiada

d) indicación del producto alimenticio a expender

e) plano del lugar donde se proyecte estacionar el quiosco

f) acreditar fehacientemente la calidad de propietario del vehículo rodante. En caso de ser arrendatario del mismo, deberá adjuntar el contrato correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3
art. 1
art. 3