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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección I
De los quioscos.
 De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1939/20 de fecha 25 de mayo de 2020 se dispuso en su numeral 2º prorrogar la vigencia por el término de 1 (un) año, de la habilitación de Vehículos y Quioscos Rodantes, otorgados por el Servicio de Regulación Alimentaria.

 


Artículo D.2254 ._

El interesado en la instalación de un quiosco rodante en un espacio público, deberá presentar la solicitud por escrito ante el Servicio competente, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) indicación de nombre y domicilio del solicitante

b) fotocopia del documento de identidad

c) plano del quiosco rodante a escala apropiada

d) indicación del producto alimenticio a expender

e) plano del lugar donde se proyecte estacionar el quiosco

f) acreditar fehacientemente la calidad de propietario del vehículo rodante. En caso de ser arrendatario del mismo, deberá adjuntar el contrato correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3
art. 1
art. 3