Queda prohibida la instalación de quioscos rodantes:
A) A menos de 70 mts. de comercios fijos que expidan productos similares.
B) En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts.
C) En calzadas, de un ancho inferior a 7 mts. que correspondan a vías de circulación en sentido único; y de 9 mts. en las de doble circulación.
D) Donde exista prohibición de estacionamiento vehicular.
E) En lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal o vehicular, a juicio del Servicio competente.