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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección I
De los quioscos.
 De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1939/20 de fecha 25 de mayo de 2020 se dispuso en su numeral 2º prorrogar la vigencia por el término de 1 (un) año, de la habilitación de Vehículos y Quioscos Rodantes, otorgados por el Servicio de Regulación Alimentaria.

 


Artículo D.2258 ._

Queda prohibida la instalación de quioscos rodantes:

A) A menos de 70 mts. de comercios fijos que expidan productos similares.

B) En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts.

C) En calzadas, de un ancho inferior a 7 mts. que correspondan a vías de circulación en sentido único; y de 9 mts. en las de doble circulación.

D) Donde exista prohibición de estacionamiento vehicular.

E) En lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal o vehicular, a juicio del Servicio competente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7
art. 1
art. 6