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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo III
De las obligaciones de los permisarios

Artículo D.2368 ._

El permisario está obligado:
a) A dotar a su zona de una adecuada instalación de aguas corrientes y las instalaciones para el servicio de duchas W.C. disposiciones para la provisión de agua corriente para el público, que serán realizados y atendidos por cuenta exclusiva del permisario. Instalar en sus respectivas zonas tres baños de lluvia y un número igual de W.C. con la correspondiente conexión para esos servicios. Los W.C. deberán tener tazas tanques de agua e inodoros, ser instalados en casillas de madera dura y estar pintados exterior e interiormente de blanco, librándose al público en general sin restricción alguna.
En las playas donde no haya conexión, el permisario deberá colocar un tanque de cemento de 3.000 (tres mil) litros por lo menos el que deberá mantener en buenas condiciones de higiene.
El agote de esos tanques estará a cargo de la Intendencia.
b) A conservar las zonas a su cargo en perfecto estado de limpieza rastrillándose una vez al día, no pudiendo quemar las basuras ni enterrarlas en las playas.
c) A instalar una sola boletería por zona en el lugar que indique la Intendencia.
d) A mantener el personal para todo servicio en número suficiente. Dicho personal que vestirá exclusivamente de blanco, deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Título. Los permisarios serán responsables de las infracciones en que incurra su personal.
e) A mantener en sus respectivas roperías un botiquín en perfecto estado de uso conteniendo los elementos indispensables para la curación de heridas leves.
f) Colocar en cada garita o cabina de lona una regadera y un banco o dos sillas para el servicio del bañista. En las carpas se colocarán cuatro sillas, una regadera y un enjaretado de madera.
g) Es obligación de los permisarios cooperar con las autoridades a fin de hacer cumplir las disposiciones sobre higiene, sanitarias, de policía y departamentales, debiendo denunciar a las autoridades la infracción a lo dispuesto precedentemente bajo la sanción que corresponda.
h) Cada permisario -en la zona cometida a su jurisdicción- estará obligado a levantar a su costo, instalaciones de cuatro por cuatro metros para dar sombra, las que serán utilizadas gratuitamente por el público.
i) Los servicios de concesión de baños serán llamados a licitación pública de acuerdo a las condiciones que establezcan las autoridades al respecto.

FuenteObservaciones
art. 22