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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
Capítulo II
De las adjudicaciones
Sección I
Generalidades

Artículo D.2346.30 ._

(De los aspirantes). Los aspirantes a permisarios de puestos en ferias permanentes deberán tener entre 18 y 60 años de edad, los que podrán tener su propio taller de creación de productos. A tales efectos los aspirantes a permisarios deberán firmar una declaración jurada en la que conste, que es su único medio de vida y lugar de exposición y venta.
Será un factor inhabilitante ser propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título de un local comercial o fabril.

FuenteObservaciones
art. 1