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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
Capítulo II
De las adjudicaciones
Sección I
Generalidades

Artículo D.2346.32 ._

En caso de fuerza mayor, debidamente constatada, el titular del permiso podrá ser reemplazado temporalmente por otra persona, pudiendo cada titular de permiso contar con hasta dos alternos. Los mismos deberán ser familiares en línea recta ascendente o descendente y colateral hasta el segundo grado, cónyuge o concubino, tener más de 18 años, no podrán tener relación de dependencia laboral con el titular del permiso, ni ser permisario ni alterno de otro titular. Únicamente a los titulares solteros y sin familia, podrá autorizársele la inscripción de otros alternos.
Los alternos podrán estar al frente del permiso un máximo de cinco días consecutivos u ocho días alternados.

FuenteObservaciones
art. 1