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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 De los rubros autorizados a comerciar

Artículo R.1171.82 ._

Podrán comercializarse en las ferias especiales y periódicas los siguientes productos:
a) plantas y flores;
b) calzados;
c) artículos nuevos de bazar, tienda, pequeños muebles, antigüedades, libros, revistas;
d) artesanías;
e) artículos de marroquinería;
f) juguetes;
g) comida preparada y fraccionada en origen y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes;
h) otros, debiéndose obtener habilitación correspondiente del Servicio Central de Inspección General.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 36 de la Reglamentación
num. 1
Art. 36 de la Reglamentación