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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 De las licencias

Artículo R.1171.88 ._

Los permisarios de las ferias especiales y periódicas con funcionamiento de más un día a la semana, tendrán derecho a usufructuar licencias anuales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1) Licencias Ordinarias: no excederán de 20 (veinte) días hábiles anuales. Se consideran hábiles todos aquellos días de funcionamiento de las ferias.
2) Licencias extraordinarias: son aquéllas debidamente justificadas, fundadas en los siguientes motivos:
a) por contraer enlace 10 (diez);
b) por fallecimiento de cónyuge, concubino o pariente hasta segundo grado de consanguinidad, 5 (cinco) días;
c) por embarazo y lactancia, 90 (noventa) días por año;
d) por enfermedad, hasta 90 (noventa) días por año;
e) por viaje al exterior, hasta 60 días (sesenta) por año;
f) por casos excepcionales debidamente acreditados.
El cómputo de estos plazos se realizará por días corridos.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 42 de la Reglamentación
num. 1
Art. 42 de la Reglamentación