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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
 De las obligaciones de los permisarios.

Artículo R.1198.10 ._

El permisario/a no podrá instalar el quiosco sin previamente depositar en el Servicio de Tesorería, en garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad que se establezca en las distintas categorías por concepto de ocupación de espacio público, la que podrá realizarse en efectivo o valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza. Dicho depósito podrá efectuarse en (tres) cuotas iguales y consecutivas mensuales, en función de la equivalencia a la fecha en que se notifica la resolución. El pago de la primera habilitará a la instalación del quiosco, y la no realización del depósito en el plazo establecido en el inciso anterior, dará lugar a la caducidad del permiso.

FuenteObservaciones
num. 3
Sustituye artículo
num. 1
num. 1
num. 1