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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección II
De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Artículo R.1199 ._

El quiosco rodante será destinado exclusivamente para la venta de los siguientes renglones:

a) Productos de carne porcina, vacuna para chivito, o vacuna y porcina, asados o cocidos al pan, con o sin condimentos. Los condimentos deberán ser expendidos en envases no rellenables.

b) Filetes de soja en las diferentes presentaciones admitidas en el Capítulo 24 "Productos Proteicos y Levaduras" de la Sección 1 "Productos Proteicos Vegetales. Definiciones para productos proteicos vegetales" del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto del Poder Ejecutivo No. 315/994 de 5 de julio de 1994) cocidos o asados al pan, con o sin condimentos. Los condimentos deberán ser expendidos en envases no rellenables.

c) Bebidas sin alcohol envasadas en origen, en tamaño máximo de 600cm³, sin fraccionar.

d) Los productos previstos en los literales a) y b) podrán ser acompañados por condimentos, los que deberán estar en sus envase original (envase que no podrá ser rellenable), y/o por los siguientes complementos: lechuga, tomate cherry, cebolla y ajo/perejil. Los complementos antes mencionados deberán estar en la categoría de cuarta gama. Por cuarta gama se entiende aquella línea de hortalizas o frutas frescas, preparadas mediante diferentes operaciones unitarias tales como: selección, pelado, cortado, lavado, sanitizado y envasado, para luego ser conservadas, distribuidas y comercializadas bajo cadena de frío, estando así listas para ser consumidas crudas, sin ningún tipo de operación adicional, durante un período de vida útil de al menos cinco días.
Se exigirá que esté registrado ante el Servicio de Regulación Alimentaria, tanto el producto como la planta elaboradora. Cada uno de estos complementos se ajustará a las siguientes características:
1) Lechuga: el envase contendrá hasta 1 kg de hojas enteras sueltas, prontas para el consumo, de forma tal que permita administrar su expedición conservando las garantías de inocuidad, debiendo conservarse en el envase primario hasta el momento de su utilización.
2) Cebolla: deberá estar cortada pronta para el consumo y el envase deberá contener una cantidad de no más de 1 kg., de modo que garantice una adecuada conservación e inocuidad.
3) Ajo/perejil: dado su delicado manejo y corta vida útil (48 horas máxima) su presentación deberá ser en envases no mayores a 250 grs.
4) Tomate: sólo se autorizará la utilización de tomate “cherry”, éstos deberán estar debidamente envasados en cantidades no mayores a 1 kg. y se admitirá a lo sumo un corte, en el momento del consumo.
La temperatura de conservación de estos complementos será la indicada en el envase para cada producto en particular, debiendo mantener en todo momento la cadena de frío respectiva.

e) En todos los casos los productos deberán ser registrados en el Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
num. 1
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lit. c)
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