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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección II
De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Artículo R.1211 ._

Todo permisario de quioscos rodantes deberá pagar puntualmente la tasa anual y mensualmente el precio correspondiente por ocupación de calzada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. El no pago dentro de tal plazo, generará los recargos correspondientes sin perjuicio de la aplicación de sanciones.
La falta de pago de cuatro mensualidades consecutivas dará lugar a la suspensión del permiso, no pudiéndose reanudar la venta de productos alimenticios hasta que se regularice el pago. Transcurridos cinco (5) días desde la fecha en que se notificó la suspensión, si persistiese el incumplimiento, se procederá a la revocación del permiso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 13
num. 15