Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección II
De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Artículo R.1214 ._

Será obligación del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar adjudicado;
b) presentar al personal inspectivo, cuando éste lo solicite, la documentación que se refiere, tanto al vehículo como al personal y a las mercaderías que se expenden en el quiosco rodante;
c) colocar en lugar visible del quiosco rodante la resolución autorizante dictada por la Intendencia  de Montevideo así como la lista de precios;
d) abonar los impuestos, derechos y tasas municipales, creados o por crear,
e) depositar en el Servicio de Tesorería del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo R. 1213 y
f) acatar toda indicación que las oficinas de la Intendencia competentes le formulen, así como concurrir a las mismas cada vez que se le solicite.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. i)
num. 16