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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo II
De los vendedores callejeros
Nota:

En este Capítulo debe tenerse presente la Res. No. 2691/98 por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestión Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmenete División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de venta en espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en  la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmenete División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).


Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.


Artículo R.1227 ._

Las solicitudes para la obtención de permisos de venta callejera deberán ser presentadas por escrito por el interesado ante la División Promoción Económica, en papel sellado de la Intendencia aportando los siguientes datos:
a) Nombre del solicitante y domicilio.
b) Documento de identidad.
c) Datos de la mercadería a vender.
d) Procedencia de la misma, medios de exposición.
e) Transporte de la mercadería.

Conjuntamente con la solicitud se deberá acompañar:
1) Carné de Salud expedido por el Servicio Médico de la Intendencia.
2) Certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.
3) Certificado de afiliación al Banco de Previsión Social.
4) Recibo de la Dirección General Impositiva que acredite el pago de los tributos correspondientes.
5) Declaración Jurada de que carece de todo otro recurso o medio de vida o que sus recursos no superan un ingreso mensual de un salario mínimo nacional, en cuyo caso deberá detallarse la procedencia de los mismos.
La falsedad de la declaración jurada se podrá comprobar a denuncia de parte o de oficio en cuyo caso se procederá a la inmediata cancelación del permiso.

FuenteObservaciones
num. 10
num. 1
num. 2
num. 1
Art. 2 de la Reglamentación