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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IV
De los cuidadores de carpas en las playas

Artículo R.1276 ._

Estarán a la orden y bajo el contralor del Servicio de Inspección General y de la Prefectura Nacional Naval. Sólo podrán actuar en la zona que le fije el Servicio de Inspección General; serán responsables de los deterioros que sufran las carpas o las sombrillas instaladas en la zona y de las sustracciones que puedan ocurrir en las mismas, tanto en las que están a su cargo como en cualquier otra instalada en la zona que tenga asignada.

FuenteObservaciones
num. 6