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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IX
De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas
Nota:

 

Por Dto. JDM 32.361 de 27/03/08, art. 1º, se suspende la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08.
Por Dto. JDM 32.514 de 12/06/08, art. 1, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08.
Por Dto. JDM 32.612 de 18/08/08, art. 1º, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08.

 


Artículo R.1288.43 ._

Los derechos por ocupación de aceras y calzadas a que refiere el artículo D. 2346.3 se calcularán de la siguiente forma:
a) por la instalación de mesas y sillas sobre la acera sin entarimados, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 0.5 U.R.
b) Por la instalación de mesas y sillas sobre entarimados en la acera, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 0.75 U.R.
c) Por la instalación de mesas y sillas sobre entarimados en la calzada, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 1.00 U.R.
Durante el período comprendido entre los meses de mayo y octubre, el monto a abonar será disminuido en un porcentaje del 50%.
Mediante la presentación de Declaración Jurada los permisarios podrán solicitar la exoneración total del pago, cuando no utilicen las mesas y sillas en vereda, que estuvieran autorizadas sin tarima, durante los meses mencionados en el párrafo anterior. La constatación del incumplimiento de lo declarado dará lugar a la aplicación de las medidas legales correspondientes y al cobro de la totalidad del precio por todo el período exonerado, además de la multa por el incumplimiento constatado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 1
art. 1
art. 1
num. 1