Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De la señalización de obras en la vía pública
Sección I
Elementos de protección en las calzadas

Artículo R.935.2 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM nro. 1821/12, de fecha 07/05/12, num. 4.


Las barreras constituirán elementos portátiles que se asentarán verticalmente mediante cualquier procedimiento apto que impida su vuelco o corrimiento y serán de material sólido y suficientemente resistente.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1
num. 4
R.935.3