Toda losa de pavimento de hormigón que a consecuencia de un corte que se realice, quede con su resistencia a las cargas del tránsito disminuída ya sea por falta de estabilidad al quedar reducidas las dimensiones de alguna de sus partes o por quedar afectado el poder soporte de sus capas de base, deberá ser reconstruida totalmente, siendo los gastos a cargo de quien motive el corte.
La Intendecia Municipal de Montevideo, será quien determine en que casos corresponderá la reconstrucción total o parcial de hormigón.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras
Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo D.2227.1 ._
DEROGADO Derogado tácitamente por Dto.JDM Nro. 29.879 de fecha 15/04/02.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |