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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2227.1 ._
DEROGADO

 Derogado tácitamente por Dto.JDM  Nro. 29.879 de fecha 15/04/02.


Toda losa de pavimento de hormigón que a consecuencia de un corte que se realice, quede con su resistencia a las cargas del tránsito disminuída ya sea por falta de estabilidad al quedar reducidas las dimensiones de alguna de sus partes o por quedar afectado el poder soporte de sus capas de base, deberá ser reconstruida totalmente, siendo los gastos a cargo de quien motive el corte.
La Intendecia Municipal de Montevideo, será quien determine en que casos corresponderá la reconstrucción total o parcial de hormigón.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1