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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2220.1 ._

Cuando sea necesario remover las instalaciones existentes para permitir la implantación de un nuevo servicio o ejecución de obra, las remociones deben efectuarse por la empresa a que pertenezca la instalación.

Los gastos que correspondieran a dichas remociones, serán de cargo de quien las motive.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 7