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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2229 ._

En toda obra que se ejecute en la vía pública queda prohibido depositar en las calles o veredas, materiales que no se utilizarán en las mismas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D. 2229.1 Viene del D.2228
art. 1
Va para el D. 2229.1 Viene del D.2227
art. 14