Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección III
De la Aprobación y Resolución de la Intendencia

Artículo R.967 ._

Aprobado el proyecto por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, el Servicio de Obras Industriales lo elevará a consideración de la Intendencia la cual dictará resolución, aprobando el proyecto y disponiendo el llamado a licitación.

FuenteObservaciones
num. 1