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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2241.11 ._

En caso de faltas al artículo D. 2229.1 en lo que concierne a la cómoda circulación de los peatones y asegurar el permanente acceso a las fincas se multará en el primer caso (circulación por vereda) con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de área en infracción, y de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por día y por vivienda cuyo libre y seguro acceso sea afectado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
Va para el D.2241.10. Viene del D.2241.12