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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2193 ._

En los casos en que se requiera la colocación de desagües para las propiedades se colocarán por debajo de las veredas caños de diez centímetros de diámetro, que verterán las aguas hacia la calzada por un agujero del mismo diámetro.

FuenteObservaciones
art. 14