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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2194 ._

Queda prohibida la colocación o construcción de escalones fuera de la alineación de las propiedades, así como cualquier obstáculo que impida la fácil circulación de peatones, sin perjuicio de que, en casos especiales, la Intendencia pueda autorizar esas construcciones con carácter transitorio.

FuenteObservaciones
art. 15