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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2188 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM. Nro. 26.792 de fecha 21/08/95, art. 3.


En los casos en que no haya mediado intimación o emplazamiento, conforme al artículo D. 2.185, el permiso caducará a los sesenta días de expedido si la obra no hubiese sido iniciada dentro de ese plazo.
Las obras se ejecutarán sin interrupción hasta su total terminación, para lo que se fija un término de noventa días a contar desde la expedición del permiso.

FuenteObservaciones
art. 3